Los convenios o cláusulas de no competencia suscritos por directivos y colaboradores de empresas ha sido una práctica usual en el mundo de los negocios y el derecho. Estos convenios tienen como objetivo ulterior evitar o reducir el riesgo de no divulgación de secretos industriales, modelos de negocios y, en general, información sensitiva, restringida o confidencial. Sin embargo, también pueden implicar que los trabajadores y directivos se vean obligados a soportar condiciones no favorables, a abstenerse de emprender y generar las ventajas de un nuevo emprendimiento en la sociedad, a salirse de un sector en el cual se han especializado (con tiempo e inversión) y aceptar condiciones menos favorables en otros mercados.
La Comisión Federal de Comercio (conocida por sus siglas en inglés como FTC) ha decidido mediante reglamento prohibir estos acuerdos por considerarlos restrictivos a la movilidad laboral lo cual genera barreras.
Conforme indicado por la presidenta de la FTC, Lina Khan, esta normativa permitirá que los directivos y colaboradores puedan tener libertad en la búsqueda laboral, iniciar nuevos negocios e ideas al mercado. Ha sido considerado que las denominadas cláusulas de no competencia no solo evitan la libre movilidad, sino que además suprimen la innovación, la creación de nuevas ideas, incide en el establecimiento de salarios bajos, entre otros.
La FTC afirma que existen otros métodos para salvaguardar los intereses empresariales tales como las legislaciones para protección de propiedad intelectual y de secretos industriales, los acuerdos de confidencialidad y las políticas internas que favorezcan la retención del talento humano.
El documento íntegro en inglés puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.ftc.gov/system/files/ftc_gov/pdf/noncompete-rule.pdf.